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Valoración daño corporal

La valoración del daño corporal constituye una actividad laboral creciente en España. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y la Ley 34/2003 de 4 de noviembre de Modificación y Adaptación a la Normativa Comunitaria de la Legislación de Seguros Privados, establece el sistema de baremación para la reparación de los daños corporales, causados con motivo de la circulación de vehículos a motor. En este Baremo, se enumeran, con mayor o menor acierto científico, una serie de posibles secuelas que pertenecen por entero en su descripción y nomenclatura a la ciencia médica. En dicha ley se especifica que en la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.
CONCEPTO DE DAÑO CORPORAL
El concepto de daño corporal resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médica y la jurídica.
Con el nombre de daño corporal se conoce "cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional" es suficiente cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana (M.Rodríguez, 1991).
Otro autor más recientemente (Hernández Cueto, 1997), nos lo define como "las consecuencias que un suceso traumático determinado ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona. Cuando el suceso traumático es atribuible a un tercero, éste está obligado a responder de dichas consecuencias, sean de orden penal, civil, laboral o contencioso-administrativo" .
El organismo jurisdiccional correspondiente determinará la reparación del daño, precisando para ello, la aportación de datos objetivos sobre el mismo. La actuación pericial médica pretende mostrar con la mayor exactitud posible, las consecuencias que un suceso traumático ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona.
El informe pericial médico tiene importantes y trascendentes repercusiones en los distintos órdenes judiciales. Así, en el orden penal la calificación jurídica del hecho que ha dado lugar a las lesiones y en consecuencia la posible sanción penal que de la misma se pueda derivar estará en función de que el lesionado haya requerido objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Es quizás éste el concepto más controvertido por cuanto tiene distinto significado para los médicos y para los juristas.
En el campo de la responsabilidad civil derivada de delitos o faltas, es obvio señalar la trascendencia del informe pericial en la determinación de la cuantía de la posible indemnización.
Por último, en el orden laboral, son numerosos los peritajes requeridos sobre impugnación de altas médicas, reclamación de incapacidades o invalides laborales, etc.