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RECLAMACION DE UNA INDEMNIZACION


.- ACTUACIONES LEGALES Y PLAZOS: La víctima de un accidente de tráfico (por atropello o por colisión con otro vehículo de motor) tiene derecho a reclamar todos los daños y perjuicios que directamente o indirectamente se deriven del mismo, contra el causante y contra la compañía aseguradora de éste. Las acciones judiciales son imprescindibles para garantizar la debida tutela de los derechos frente al culpable del accidente y frente a la compañía aseguradora. Por "Daños y Perjuicios" se entienden, a modo de ejemplo: las lesiones o daños personales (de conformidad con las tablas de lesiones y los baremos legalmente establecidos), los gastos médicos, farmacéuticos y de rehabilitación; los gastos de transporte, el salario dejado de percibir durante la baja o la pérdida de ingresos durante la misma, el valor de reposición de los objetos dañados, el precio de un vehículo de sustitución mientras dura la reparación del vehículo siniestrado, etc. El deber de indemnizar se excluye cuando existe fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo o culpa exclusiva de la víctima. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. Existen dos clases de reclamaciones judiciales: las penales (contra el responsable del accidente) y las civiles (contra la compañía aseguradora de dicho responsable). En el proceso penal es posible ejercitar conjuntamente ambas acciones ante el Tribunal Penal. Pero también es posible ejercitar solamente una de las dos reclamaciones o ejercitarlas separadamente. Por ejemplo, es posible ejercitar solamente acciones civiles exclusivamente contra la compañía aseguradora (en supuestos en los que la víctima no quiere pedir la condena del conductor responsable). La víctima puede apartarse del proceso en cualquier momento, renunciando a las reclamaciones penales y/o civiles emprendidas. En tales supuestos se cierra automáticamente el caso y queda archivado sin más trámite. Como es obvio, dicha renuncia se suele producir cuando la víctima es indemnizada convenientemente por la compañía aseguradora antes de la celebración del Juicio. El plazo para presentar DENUNCIA (vía penal) prescribe a los seis meses desde la fecha del accidente, ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de la localidad o partido judicial en donde se produjo el siniestro. El plazo para presentar DEMANDA (vía civil) prescribe en el plazo de un año desde el alta médica (o un año desde la fecha del fallecimiento como consecuencia del accidente) o, también, un año desde la finalización del proceso penal, ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de la localidad o partido judicial en donde se produjo el siniestro.II.- INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE LAS ASEGURADORAS: La Ley señala la obligación de pago por parte de las aseguradoras del interés legal desde la fecha del accidente incrementado en un 50%; si ha transcurrido más de dos años desde el accidente, el interés de demora no podrá ser inferior al 20%. No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fueran satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente para conocer del proceso que se derive del siniestro, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del accidente.III.- CULPA DE AMBAS PARTES IMPLICADAS: En caso de concurrencia de culpas, las indemnizaciones se reducen en proporción a la respectiva culpa. Será necesario establecer el grado de culpa de cada uno según las circunstancias concretas del caso. Por ejemplo, si un vehículo atropella a un peatón que cruza indebidamente, es decisivo determinar la velocidad del vehículo, el análisis de las características del tramo (visibilidad) y los puntos de colisión para establecer, en su caso, el porcentaje de culpa del conductor, los tiempos teóricos de reacción y, por ende, las posibilidades de realización de maniobras evasivas o de fortuna. IV.- RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE: La reconstrucción pericial del accidente es imprescindible efectuarla cuando el responsable del accidente no reconoce su culpabilidad y el atestado policial es defectuoso o no contiene los elementos necesarios para determinar la velocidad de los vehículos y las demás circunstancias relevantes del siniestro. La simulación o reconstrucción virtual del accidente se realiza por medio de un programa informático, en tres dimensiones, que tiene en cuenta los puntos de alcance, el grado de deformación o rotura de los elementos del vehículo, los coeficientes de deformación de los materiales, el peso de la víctima, el peso del vehículo, entre otras muchas variables. La animación por ordenador de un accidente permite reproducir el movimiento relativo de los vehículos en un accidente en función del tiempo. Quizá el aspecto más sorprendente de la animación es la ausencia de restricciones de tipo físico. Esta versatilidad permite al especialista explicar los fenómenos más complejos en términos simples y claros. Esta prueba pericial se practica por orden del Juzgado de oficio o a petición de las partes acusadoras o defensoras.
Última hora. Actualidad
En España, fallecen unos mil peatones al año tanto en vías urbanas como en interurbanas
Lo más escalofriante de la cifra presentada es que la mayoría de estos accidentes se podrían evitar , debido por un lado a la imprudencia de los conductores al no respetar los semáforos y pasos de cebra realizando una conducción temeraria , incluso dándose a la fuga omitiendo el deber de socorro.
En estos casos el peatón se encuentra totalmente inmerso en la ignorancia para realizar sus reclamaciones.En cuanto a los ocupantes de un vehículo, pasajeros de motocicleta o incluso viajeros de un transporte público que hayan sufrido lesiones cuando ocupaban cualquiera de ellos podrán reclamar aunque el responsable del siniestro sea el conductor del vehículo, motocicleta o transporte público en el que viajaban. No lo dude, Accidentalia es una empresa líder en el sector especializada en reclamaciones de accidentes de tráfico. En caso de accidente le asesoramos gratuitamente. Su caso será estudiado por nuestros expertos y pondremos en marcha su reclamación para conseguir la mayor indemnización posible la cual variará en función de cada caso.

Los seguros no tienen cobertura por alcoholemia

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Los seguros no tienen cobertura por alcoholemia
Las pólizas de seguros excluyen la cobertura por hechos causados hallándose bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Normalmente se tiene la creencia de que el seguro presta normal cobertura al tener un accidente, aunque se conduzca bajo los efectos del alcohol. No es cierto. La aseguradora abonará, en un primer momento, la indemnización al perjudicado, pero podrá reclamar lo pagado al conductor, al propietario del vehículo y al asegurado, ya que es un riesgo excluido de las pólizas. En definitiva, la ingestión de alcohol, por encima de los límites permitidos, es uno de los factores constatados como más peligrosos para la circulación vial por el riesgo de accidente que entraña. ¡Evitar el consumo de alcohol cuando hay que conducir es la mejor manera de prevenir
Las pólizas de seguros excluyen la cobertura por hechos causados hallándose bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Normalmente se tiene la creencia de que el seguro presta normal cobertura al tener un accidente, aunque se conduzca bajo los efectos del alcohol. No es cierto. La aseguradora abonará, en un primer momento, la indemnización al perjudicado, pero podrá reclamar lo pagado al conductor, al propietario del vehículo y al asegurado, ya que es un riesgo excluido de las pólizas. En definitiva, la ingestión de alcohol, por encima de los límites permitidos, es uno de los factores constatados como más peligrosos para la circulación vial por el riesgo de accidente que entraña. ¡Evitar el consumo de alcohol cuando hay que conducir es la mejor manera de prevenir!

Medidas prioritarias para evitar accidentes con motocicletas

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Medidas prioritarias para evitar accidentes con motocicletas
Las medidas prioritarias deberán ser tomadas de inmediato por toda la población, a continuación una descripción de las mismas.
Formación: Mayores contenidos de seguridad vial en los temarios. El examen de acceso al permiso B incluirá temas sobre motos. Cambios en los permisos: Acceso progresivo y más pruebas de circulación en vías abiertas al tráficoRequisitos: La edad mínima para conducir ciclomotores se elevaráConcienciación: Campañas y control para un uso total y eficaz del casco, así como para le mejora de la convivencia entre coches y motos. Uso: Distinción clara de la moto como elemento de movilidad y uso deportivo. Se tratará de prevenir las prácticas de riesgo mediante campañas específicas.Reeducación: Cursos de seguridad vial para profesionales en el ámbito laboral e implantación de medidas reeducadoras y sancionadoras para conductores reincidentes.Vigilancia: Incremento de la vigilancia sobre las prácticas de riesgo mediante radares.Seguridad: Actuaciones específicas sobre los puntos negros, al tiempo que los guardarraíles serán sustituidos o protegidos. Se reforzará la visibilidad de las motocicletas con elementos reflectantes.Otras medidas Seguridad vial en la escuela y en planes de formación laboral.Modificación de intersecciones.Mejora de la adherencia y conservación de la vía.Auditoria de seguridad vial.Incentivos por realizar cursos.Modificación de sanciones en prácticas de riesgo.Penalización en seguros.Reducir tiempos de asistencia.Investigación del equipamiento. Ensayos de seguridad para motos.Introducción del E-Call (servicio de asistencia en carretera).Señalización vertical menos lesiva.

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Indemnización por accidente es una empresa pionera en la reclamación de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico y laborales. Ofrecemos un asesoramiento gratuito a todas aquellas personas damnificadas en un accidente de tráfico o laboral.

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