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¿Como puedo hacerme una idea de la indemnización que me corresponde por mis lesiones y secuelas sufridas en un accidente de tráfico?

¿Como puedo hacerme una idea de la indemnización que me corresponde por mis lesiones y secuelas sufridas en un accidente de tráfico?
En la actualidad cuando una persona es victima de un accidente de tráfico, ya sea conductor, acompañante o peatón, se procede a valorar económicamente sus lesiones y secuelas mediante la aplicación de lo que se conoce como baremo de indemnizaciones por accidente de trafico, que es un conjunto de tablas numéricas que permite llegar a una cifra final individualizada en cada caso concreto, en función de las características y circunstancias personales de cada víctima. Las cuantías indemnizatorias contenidas en el citado baremo se actualizan anualmente por la Dirección General de Seguros, que en fechas recientes (7 de Enero de 2007) ha publicado la última actualización correspondiente de las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante el presente año.A la hora de aplicar el citado baremo de cuantificación de las indemnizaciones, hay que diferenciar inicialmente lo que son lesiones directas de las secuelas permanentes. Las lesiones sufridas generan una indemnización que se calcula atendiendo al tiempo en que tardan en sanar esas lesiones, y por tanto a la hora de cuantificarse se realizan mediante el abono de diversas cantidades por los días de recuperación, teniendo que diferenciar entre días impeditivos ( aquellos que te impiden desarrollar tu trabajo habitual ) días no impeditivos ( días en que aun sufriendo lesiones estos no impiden el desarrollo de tus actividades normales ) y días de estancia hospitalaria ( días en que la victima se encuentra hospitalizada ). A cada uno de estos tipos de periodos se le indemnizan con cuantías distintas recogidas específicamente en el baremo de indemnizaciones y se contabilizan por días.Respecto de las secuelas, entendiendo por secuelas como los trastornos que quedan tras la curación de las lesiones, y que son consecuencia de éstas, no se contabilizan por días sino por asignándoles un determinado número de puntos en función de su gravedad. Por otro lado, a cada punto se le adjudica un valor en euros. Este valor depende, entre otros factores, de la edad de la victima y del número total de puntos que correspondan por el conjunto de las secuelas. El encargado de valorar cuántos puntos realmente le corresponde a cada secuela es un perito experto, que generalmente es el Forense del Juzgado, si bien es muy importante verificar que en el informe de este último sea exhaustivo y recoja todos los padecimientos sufridos. Además, esta cantidad final puede incrementarse con diversos factores de corrección legalmente previstos.Lo que hemos expuesto es una información simplificada y meramente orientativa del sistema legal de valoración de daños. Para el cálculo definitivo a efectos de reclamación ante los Tribunales, es preciso un estudio exhaustivo de cada caso que permita aprovechar todas las posibilidades legales de obtener la mayor indemnización que le pueda corresponder.

Sufrir un accidente en un vehículo sin seguro

Se puede recurrir al Consorcio de Compensación de Seguros, que responde ante los accidentes sufridos dentro del ámbito territorial y hasta el límite del seguro obligatorio
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Seguro: obligación antes que necesidad


Conducir por una carretera secundaria y recibir un golpe inesperado por detrás, ser arrollado por una moto al cruzar por un paso de cebra y sufrir lesiones que tardan más de un mes en sanar... Y, en ambos casos, el responsable no tiene seguro. ¿Quién responde por los daños causados a la víctima? ¿Cómo se debe proceder? Se puede contar con el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Pero hay que saber que tener asegurado el vehículo es una obligación que tiene por objeto que la entidad aseguradora cubra la responsabilidad civil por los daños causados a las personas y los bienes con motivo de la circulación. Y que, en caso de no cumplirla, la sanción económica oscila entre 601 y 3.005 euros.
En el año 1962 el seguro de los vehículos motorizados se hace obligatorio como consecuencia del incremento del parque móvil español, y con la finalidad de satisfacer una necesidad cada vez más sentida socialmente, según afirma Gema Ramos González, responsable del Departamento de Producción del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS): la de proteger a las víctimas por hechos de la circulación, asegurándoles la asistencia sanitaria y una indemnización que, hasta el límite que se estableciera, correría por cuenta del asegurador del vehículo causante. La obligación de asegurar el vehículo viene impuesta en el artículo 2 del Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto 8/2004), como señala Javier López García de la Serrana, secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro. Con la obligatoriedad de la cobertura se pretende que todo responsable de un accidente de circulación pueda hacer frente, a través del seguro, a su obligación de reparar el daño causado.

Valoración daño corporal

La valoración del daño corporal constituye una actividad laboral creciente en España. La Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y la Ley 34/2003 de 4 de noviembre de Modificación y Adaptación a la Normativa Comunitaria de la Legislación de Seguros Privados, establece el sistema de baremación para la reparación de los daños corporales, causados con motivo de la circulación de vehículos a motor. En este Baremo, se enumeran, con mayor o menor acierto científico, una serie de posibles secuelas que pertenecen por entero en su descripción y nomenclatura a la ciencia médica. En dicha ley se especifica que en la determinación y concreción de las lesiones permanentes y las incapacidades temporales, así como en la sanidad del perjudicado, será preciso informe médico.
CONCEPTO DE DAÑO CORPORAL
El concepto de daño corporal resulta de la confluencia de dos perspectivas, la médica y la jurídica.
Con el nombre de daño corporal se conoce "cualquier alteración somática o psíquica que, de una forma u otra, perturbe, amenace o inquiete la salud de quien la sufre, o simplemente, limite o menoscabe la integridad personal del afectado, ya en lo orgánico, ya en lo funcional" es suficiente cualquier merma de la integridad de la biología individual, con independencia de sus repercusiones prácticas en uno o más campos de la actividad humana (M.Rodríguez, 1991).
Otro autor más recientemente (Hernández Cueto, 1997), nos lo define como "las consecuencias que un suceso traumático determinado ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona. Cuando el suceso traumático es atribuible a un tercero, éste está obligado a responder de dichas consecuencias, sean de orden penal, civil, laboral o contencioso-administrativo" .
El organismo jurisdiccional correspondiente determinará la reparación del daño, precisando para ello, la aportación de datos objetivos sobre el mismo. La actuación pericial médica pretende mostrar con la mayor exactitud posible, las consecuencias que un suceso traumático ha tenido sobre la integridad psicofísica y la salud de una persona.
El informe pericial médico tiene importantes y trascendentes repercusiones en los distintos órdenes judiciales. Así, en el orden penal la calificación jurídica del hecho que ha dado lugar a las lesiones y en consecuencia la posible sanción penal que de la misma se pueda derivar estará en función de que el lesionado haya requerido objetivamente para su sanidad además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Es quizás éste el concepto más controvertido por cuanto tiene distinto significado para los médicos y para los juristas.
En el campo de la responsabilidad civil derivada de delitos o faltas, es obvio señalar la trascendencia del informe pericial en la determinación de la cuantía de la posible indemnización.
Por último, en el orden laboral, son numerosos los peritajes requeridos sobre impugnación de altas médicas, reclamación de incapacidades o invalides laborales, etc.

Directorio de abogados especialistas en accidentes

Por fin se ha creado el primer directorio de abogados esoecializados en reclamaciones de idemnizaciones derivadas de accidetes de tráfico o laborales. Aquí se puede encontrar todos los especialistas en el sector y comparar precios y servicios añadidos...

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