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RECLAMACION DE UNA INDEMNIZACION


.- ACTUACIONES LEGALES Y PLAZOS: La víctima de un accidente de tráfico (por atropello o por colisión con otro vehículo de motor) tiene derecho a reclamar todos los daños y perjuicios que directamente o indirectamente se deriven del mismo, contra el causante y contra la compañía aseguradora de éste. Las acciones judiciales son imprescindibles para garantizar la debida tutela de los derechos frente al culpable del accidente y frente a la compañía aseguradora. Por "Daños y Perjuicios" se entienden, a modo de ejemplo: las lesiones o daños personales (de conformidad con las tablas de lesiones y los baremos legalmente establecidos), los gastos médicos, farmacéuticos y de rehabilitación; los gastos de transporte, el salario dejado de percibir durante la baja o la pérdida de ingresos durante la misma, el valor de reposición de los objetos dañados, el precio de un vehículo de sustitución mientras dura la reparación del vehículo siniestrado, etc. El deber de indemnizar se excluye cuando existe fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo o culpa exclusiva de la víctima. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos del vehículo, ni la rotura o fallo de alguna de sus piezas o mecanismos. Existen dos clases de reclamaciones judiciales: las penales (contra el responsable del accidente) y las civiles (contra la compañía aseguradora de dicho responsable). En el proceso penal es posible ejercitar conjuntamente ambas acciones ante el Tribunal Penal. Pero también es posible ejercitar solamente una de las dos reclamaciones o ejercitarlas separadamente. Por ejemplo, es posible ejercitar solamente acciones civiles exclusivamente contra la compañía aseguradora (en supuestos en los que la víctima no quiere pedir la condena del conductor responsable). La víctima puede apartarse del proceso en cualquier momento, renunciando a las reclamaciones penales y/o civiles emprendidas. En tales supuestos se cierra automáticamente el caso y queda archivado sin más trámite. Como es obvio, dicha renuncia se suele producir cuando la víctima es indemnizada convenientemente por la compañía aseguradora antes de la celebración del Juicio. El plazo para presentar DENUNCIA (vía penal) prescribe a los seis meses desde la fecha del accidente, ante el Juzgado de Instrucción de Guardia de la localidad o partido judicial en donde se produjo el siniestro. El plazo para presentar DEMANDA (vía civil) prescribe en el plazo de un año desde el alta médica (o un año desde la fecha del fallecimiento como consecuencia del accidente) o, también, un año desde la finalización del proceso penal, ante el Juzgado de Primera Instancia Decano de la localidad o partido judicial en donde se produjo el siniestro.II.- INTERESES POR MORA EN EL PAGO DE LAS ASEGURADORAS: La Ley señala la obligación de pago por parte de las aseguradoras del interés legal desde la fecha del accidente incrementado en un 50%; si ha transcurrido más de dos años desde el accidente, el interés de demora no podrá ser inferior al 20%. No se impondrán intereses por mora cuando las indemnizaciones fueran satisfechas o consignadas ante el Juzgado competente para conocer del proceso que se derive del siniestro, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del accidente.III.- CULPA DE AMBAS PARTES IMPLICADAS: En caso de concurrencia de culpas, las indemnizaciones se reducen en proporción a la respectiva culpa. Será necesario establecer el grado de culpa de cada uno según las circunstancias concretas del caso. Por ejemplo, si un vehículo atropella a un peatón que cruza indebidamente, es decisivo determinar la velocidad del vehículo, el análisis de las características del tramo (visibilidad) y los puntos de colisión para establecer, en su caso, el porcentaje de culpa del conductor, los tiempos teóricos de reacción y, por ende, las posibilidades de realización de maniobras evasivas o de fortuna. IV.- RECONSTRUCCIÓN DEL ACCIDENTE: La reconstrucción pericial del accidente es imprescindible efectuarla cuando el responsable del accidente no reconoce su culpabilidad y el atestado policial es defectuoso o no contiene los elementos necesarios para determinar la velocidad de los vehículos y las demás circunstancias relevantes del siniestro. La simulación o reconstrucción virtual del accidente se realiza por medio de un programa informático, en tres dimensiones, que tiene en cuenta los puntos de alcance, el grado de deformación o rotura de los elementos del vehículo, los coeficientes de deformación de los materiales, el peso de la víctima, el peso del vehículo, entre otras muchas variables. La animación por ordenador de un accidente permite reproducir el movimiento relativo de los vehículos en un accidente en función del tiempo. Quizá el aspecto más sorprendente de la animación es la ausencia de restricciones de tipo físico. Esta versatilidad permite al especialista explicar los fenómenos más complejos en términos simples y claros. Esta prueba pericial se practica por orden del Juzgado de oficio o a petición de las partes acusadoras o defensoras.